jueves

UNIDAD IV




EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN
PRIVADA Y PÚBLICA

1.- Administración privada.
2.- Ley Orgánica del Trabajo.
3.- Relación de Trabajo. Empleo y tipos.
4.- Salarios.

1.- ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y PRIVADA:
La Administración Pública es una rama dentro del campo más amplio de la Administración. Pudiéramos decir que la Administración Pública es una especie mientras que la administración es un género.
Administrar es manejar o dirigir; de tal manera que, administración significa la dirección de asuntos.
Así, Administración Pública es conducir los asuntos del gobierno en todos los niveles, Nacional, Estadal, Municipal. O también pudiéramos definirla como: un conjunto de poderes, organización personal y métodos que se ocupa de realizar la voluntad del Estado.
En este sentido, la dirección de toda actividad ajena a esta clasificación, como son las de las Personas Jurídicas o Naturales tales como las compañías anónimas y demás funciones corresponden al campo de la Administración Privada.
La administración privada, es un sistema que se preocupa de la organización del personal y los métodos relacionados con la consecución de objetivos empresariales y la obtención de márgenes adecuados de rentabilidad.
En el caso de los Ingenieros la ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines en su Artículo 13 establece: Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan. Del cual podemos inferir que los ingenieros pueden desempeñas funciones en la Administración Privada siempre y cuando no se encuentre ejerciendo funciones en la Administración Pública.
2.- LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Base Constitucional:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, enuncia los principios y metas del Estado Venezolano en relación con el trabajo. Declara el derecho al trabajo de todo ciudadano, así como el deber de procurarle colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa (Art. 87 C.N.); la duración máxima de la jornada diurna (8 horas diarias y 44 semanales) y nocturnas (7 horas diarias y 35 semanales); el descanso semanal obligatorio y las vacaciones pagadas de conformidad con la Ley (Art. 90 C.N.).
Deja la Constitución a la Ley la previsión de medios conducentes a la obtención de un salario suficiente (Art. 91 C.N), el cual, con las prestaciones sociales y los intereses de mora en su pago, declara deudas de valor (Art. 92 C.N.); a garantizar igual salario para igual trabajo, sin discriminación alguna; a fijar la participación que debe corresponder a los trabajadores en los beneficios de las empresas, y a proteger el salario y las prestaciones sociales con la inembargabilidad en la proporción y casos que señale, y con los privilegios y garantías que ella misma establezca.

Como novedades digna de mención el texto constitucional predica la prohibición de obligar al trabajador a laborar horas extra-ordinarias (Art. 90 C.N.); la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales (Art. 89 C.N.), y la alternabilidad de los dirigentes sindicales mediante el sufragio universal, directo y secreto para el ejercicio de la democracia sindical. La norma constitucional declara, además, la obligación de los miembros de directivas y representantes sindicales de hacer declaración jurada de sus bienes (Art. 95 C.N.).

A diferencia de la Constitución de 1.961, la nueva Constitución reconoce explícitamente el derecho de trabajadores del sector público a la negociación y celebración de convenciones colectivas de trabajo.
La Ley Orgánica del Trabajo, fue promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.152, de fecha 19 de junio de 1.997, y entres sus características más importante podemos reseñar las siguientes:
1.- Territorialidad:
Artículo 15. Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por esta Ley.
Este principio de la territorialidad se traduce en que las situaciones jurídicas derivadas de la ejecución del contrato de trabajo se rigen por la ley del lugar donde la actividad se realiza, cualquiera que sea el lugar de la celebración del vínculo contractual. Como excepción a este principio las disposiciones de la legislación venezolana se aplicará igualmente a la prestación de servicios de venezolanos fuera de nuestro país pero convenida con él.
2.- Irrenunciabilidad:
La irrenunciabilidad es más exacta si se entiende como prohibición del trabajador de desistir de la titularidad de un derecho mediante pacto, expreso o táctico con el patrono. De tal suerte que por ejemplo no podría un trabajador convenir con su empleador en no sindicalizarse.
La irrenunciabilidad debe entenderse en sentido amplio: no son irrenunciables solo los derechos del trabajador consagrados por la Ley, sino también los que derivan de los contratos individuales, de las convenciones colectivas de trabajo y de los laudos arbitrales.
3.- Gratuidad:
Todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones, de cualquier especie, administrativo y judiciales, que se realicen por ante los funcionarios administrativos del Trabajo o antes los Tribunales del Trabajo, son gratuitos, dichas actuaciones quedan exentas de papel sellado y estampillas y no causan derechos de emolumentos de ninguna clase.
4.- Centralización Administrativa y Legislativa:
Ni los Estados, ni las Municipalidades, pueden dictar leyes, ordenanzas ni disposición alguna sobre el trabajo.
El artículo 12 de la L.O.T (Ley Orgánica del Trabajo) esta fundamentado en el artículo 156, numeral 36, de la Constitución Nacional, que reserva al PODER PUBLICO NACIONAL competencia exclusiva para dictar la legislación sobre trabajo, previsión y seguridades sociales.
3.- RELACIÓN DE TRABAJO. EMPLEO Y TIPOS.
3.1.- EL CONTRATO DE TRABAJO
.

3.1.1.- Concepto:
El Artículo 67 de la L.O.T., lo define de la siguiente manera “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.
Esta definición merece las siguientes observaciones especiales:
1.- La remuneración o salario no es la más importante obligación del patrono o empleador, ni el más trascedente derecho del trabajador. En efecto:
Los artículos 236 y 237 de la L.O.T. prevén la obligación del patrono de garantizar la salud y el desarrollo de las facultades físicas y mentales del empleado u obrero, bajo amenaza de sanción (Art. 633 L.O.T.).
El artículo 102 de la L.O.T., Parágrafo Único, declara el derecho del trabajador a negarse a realizar cualquier quehacer que entrañe un peligro inminente y grave para su vida y su salud (letra b).
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, contempla sanciones administrativas y penales en casos de infracción del patrono o de sus representantes, contra el dispositivo garante de la salud y la vida del trabajador.
La suficiencia del salario para permitir el sustento del trabajador y de su familia (Art. 138 de la L.O.T.)
2.- Lo que el empleador o patrono contrata no es, estrictamente, un serivicio, una energía, un esfuerzo, sino una persona física, para que lo desarrolle con su inteligencia su destreza, su capacidad profesional ese servicio.
3.- Ese deber de permanencia física del trabajador a disposición de su patrono es el que imprime al contrato de trabajo su fisonomía singular frente a otros contratos onerosos, civiles o mercantiles que implican una obligación de actividad por tres principales razones:
Porque es la obligación de presencia física del trabajador, que entraña una restricción a su libertad personal y un riesgo para su salud y su vida, la causa que origina y justifica las normas de orden público del Derecho del Trabajo.
Porque la actividad del trabajador, no obstante que constituye el móvil económico inmediato del patrono, puede ser renunciado por este sin mengua del contrato, si conserva el poder de disposición de la persona de su dependiente. Observamos que de ordinario, el control de la actividad del trabajador por parte del empleador es, simplemente un control de asistencias al trabajo, o como dice el art. 189 de la L.O.T., un poder sobre los movimientos y el tiempo del trabajador.
Porque en los supuestos de actividad ilícita (trabajo del menor por debajo de la edad permitida, por ejemplo), son igualmente exigibles las reglas legales establecidas para la protección de la persona y del interés del menor (art. 247 de la L.O.T.), es la persona humana del trabajador y no la actividad que desarrolla el verdadero centro de la atención normativa.
4.- La subordinación o dependencia del trabajador como elemento o requisito esencial del contrato.
Nada explica mejor el celo del legislador en limitar el ejercicio del poder de esa voluntad ajena sobre una persona libre, que el hecho de que, en esencia, el contrato de trabajo implica un acto de enajenación del empleado u obrero, en interés del patrono, de su libertad para disponer de su capacidad técnica, destrezas, actitudes, experiencia y comportamiento moral. En palabras más exactas, pero más cercanas al art. 189 de la L.O.T., mediante el contrato el empleador se coloca en la situación jurídica de poder disponer libremente de la libertad y de los movimientos de su operario durante un tiempo y en un lugar determinados, así como para exigirle específicos deberes morales de lealtad, diligencia y conducta en el trabajo e incluso, fuera de éste.
5.- El contrato de trabajo celebrado entre un patrono o asociación de patrones, y un empleado u obrero corresponde al que la doctrina y la misma Ley denomina contrato Individual. Y es en cambio colectivo, el celebrado entre un patrono o una asociación de patronos y un sindicato o una confederación o confederación de sindicatos (Art. 507 L.O.T.).
3.1.2.- Elementos:
El contrato de trabajo como todos los del derecho común que hemos estudiado requieren para su existencia de:
Consentimiento.
Objeto y Causa.
Consentimiento (capacidad): La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reconoce a los adolescentes a partir de los 14 años de edad, el derecho de celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionadas con su actividad laboral y económica.
Por su parte el patrono, requiere, para celebrar contratos de trabajo, tener mayoría de edad o ser emancipado o autorizado por su curador.
Objeto y causa: La actividad, el trabajo, constituye el objeto de la obligación del trabajador. Las características de este objeto son: Personal, de lo cual deriva que el empleado u obrero no puede ser sustituido físicamente por otro sin previo consentimiento del patrono. El trabajador tampoco está obligado a ofrecer un sustituto en caso de impedimento de su parte para prestar sus servicios.
Este carácter personal del servicio suele dar a todo el contrato de trabajo el de intuito personae, es decir el de ser celebrado en atención a las cualidades propias de quien a de ejecutar la labor. Así mismo es infungible, carácter que explica que el servicio debe ser prestado en forma personal y no por un tercero, y que la muerte del trabajador extingue la obligación nacida del contrato, por no ser transmisible a los herederos. Lícito, es decir conforme a la moral, las buenas costumbres y la Ley. Subordinado, el trabajador está sujeto a la potestad jurídica del patrono de dictar reglas de técnica y de conducta en relación con el trabajo, no formuladas por el patrono. Remunerado, el servicio personal amparado por la Ley del Trabajo no es gratuito, sino que tiene como causa una remuneración. Por cuenta ajena, la actividad del trabajador se ejecuta en provecho y bajo el riesgo del patrono.
EMPLEO Y TIPOS:
Hay dos especies de trabajadores: empleados y obreros, según que el predominio del esfuerzo realizado por cuenta ajena sea, respectivamente intelectual o manual. Cuando el obrero adquiere conocimientos prácticos por causa de la experiencia, o de entrenamiento especial o aprendizaje, se denomina obrero calificado (Art. 44 de la L.O.T.).

Trabajadores de dirección, de confianza e inspección:
Artículo 42. Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.
Artículo 45. Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.
Artículo 46. Se entiende por trabajador de inspección o vigilancia el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes.
Todos los empleados de dirección son trabajadores de confianza.
Trabajadores Domésticos:
Artículo 274. Se entiende por trabajadores domésticos los que prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas, y de otros oficios de esta misma índole.
Parágrafo Único: Si el trabajador contratado como doméstico labora indistintamente en el hogar del patrono y en la empresa, establecimiento, explotación o faena que éste administra, será considerado como trabajador de la empresa.
Los Conserjes:
Artículo 282. Los conserjes, a saber, los trabajadores que tienen a su cargo la custodia de un inmueble, la atención, al aseo y el mantenimiento del mismo.
Artículo 283. No se considerarán conserjes los trabajadores que proporcionen únicamente servicios de vigilancia y custodia de inmuebles, ni quienes realicen labores de atención y limpieza en oficinas o dependencias particulares o en áreas comunes.
El trabajo a domicilio:
Artículo 291. Toda persona que en su habitación, con ayuda de miembros de su familia o sin ella, ejecuta un trabajo remunerado bajo la dependencia de uno o varios patronos pero sin su vigilancia directa, utilizando materiales y instrumentos propios o suministrados por el patrono o su representante.
Deportistas Profesionales:
Artículo 302. Los deportistas que actúen con carácter profesional, mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, empresa o entidad deportiva se considerarán trabajadores. Igualmente serán considerados deportistas los directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.
4.- EL SALARIO:
Concepto: Es la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero y especie, que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor ordinaria convenida, cuando la ejecuta efectivamente y en las ocasiones en que, por disposición de la Ley, los contratos o la costumbre, tiene el derecho de no trabajar.
Características: La característica esencial del salario está en la naturaleza alimentaria, personal y familiar de esa prestación. En virtud de ese carácter alimentario, la legislación venezolana lo declara:
a.- retenible sólo parcialmente por el patrono para el pago de deudas del trabajador (art. 165 de la L.O.T.).
b.- de cuantía mínima obligatoria (arts. 167 y ss. L.O.T.).
c.- de obligatorio pago, total o parcialmente, en moneda de curso legal (art. 147 de la L.O.T.).
d.- inembargable, si no excede del mínimo legal y sólo parcialmente embargable en el resto de los casos (art. 162 L.O.T.).
e- Crédito privilegiado sobre los bienes muebles (art. 159 de la L.O.T.) e inmuebles (art. 160 L.O.T.).
El salario deber ser líquido y exigible, es decir, de existencia indiscutida y de importe determinado, y exigible no sujeto a condición ni a término que obstaculice el ejercicio la acción del acreedor.
La ley Orgánica del trabajo lo define:
Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Clases de salario:
El artículo 139 L.O.T., hace referencia solo a tres clases de salarios:
Por unidad de tiempo: cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo (art. 140 L.O.T.).
Por unidad de obra, por pieza o por destajo: cuando se toma en cuenta la obra realizada, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. (art. 141 L.O.T.).
Por tarea: cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada (art. 142 L.O.T.).
Se incluye además de la tres mencionadas los siguientes:
Salario a comisión, consiste en un porcentaje sobre las ventas o cobranzas realizadas por el trabajador (art. 143 L.O.T.).Salario por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete, de uso en el trabajo de transporte terrestre. (art. 329 L.O.T.).

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA.
Unidad 4º (Parte II)
Parte I Continuación
5.- Causa de terminación de contrato.
6.- Indemnización por servicios prestados
5. CAUSA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO:
Los contratos de trabajo terminan, según la Ley venezolana:
a.- Por despido o retiro.
b.- Por conclusión de la obra o vencimiento del término.
c.- Por caso fortuito o fuerza mayor. (Se llama "caso fortuito" a lo que acontece inesperadamente, o sea, a lo "imprevisible" ejemplo un incendio en una empresa ; la fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable" un terremoto).
d.- Por las causas válidamente estipuladas en la Ley y los contratos.
e.- Por el mutuo consentimiento.
f.- Por las demás causas de extinción de los contratos conforme al derecho común, que sean aplicables a los contratos de trabajo.
a.- Por despido o retiro:
El despido: es el acto jurídico mediante el cual el patrono pone fin justificada o injustificadamente, al contrato de trabajo.
El retiro: es el acto jurídico por medio del cual el trabajador extingue justificada o injustificadamente su contrato de trabajo.
Artículo 102. Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa;
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.
La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo después de doce meses.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y
j) Abandono del trabajo.
Parágrafo Único: Se entiende por abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente;
b) La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley.
No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y
c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.
Artículo 103. Serán causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:
a) Falta de probidad;
b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;
c) Vías de hecho;
d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
f) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo; y
g) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
Parágrafo Primero: Se considerará despido indirecto:
a) La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de la de aquel a que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste;
b) La reducción del salario;
c) El traslado del trabajador a un puesto inferior;
d) El cambio arbitrario del horario de trabajo; y
e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.
Parágrafo Segundo: No se considerará como despido indirecto:
a) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa (90) días;
b) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo después de haber estado desempeñando temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta (180) días, un puesto superior por falta del titular de dicho puesto; y
c) El traslado temporal de un trabajador, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa (90) días.
6.- INDEMNIZACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS:
Preaviso
Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral.
La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas. ART 105. (L.O.T.)
- Preaviso Dado Por El Patrono
Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido. ART. 104 (L.O.T.).
- Preaviso Dado Por El Trabajador.
De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. ART. 107 (L.O.T.)
- Omisión legal del preaviso: indemnización sustitutiva.
El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:
a- Preaviso omitido por el patrono "el preaviso previsto en el Artículo 104 (L.O.T.) puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente" ART 106 (L.O.T.).
b- Preaviso omitido por el trabajador "el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso" ART 107 (L. O. T.).
- Despido o retiro justificado: indemnización por preaviso.
De acuerdo al Articulo 109 (L. O. T.), cuando el trabajador sea justificadamente despedido (por algunas de las cosas enumeradas en el Articulo 102 (L.O.T.), aquel deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso del preaviso.
De la misma forma, cuando el trabajador se retire justificadamente (por algunas de las causas de articulo 103 (L.O.T) el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso.
- El Preaviso en el Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada Y Por Tiempo Determinado
Hay que tener en claro que la figura del preaviso que mencionan los Artículos 104 y 107 (L.O.T), sólo se refieren a la relación de trabajo por tiempo indeterminado.
La institución legal del preaviso está fundamentalmente en la contratación individual por tiempo indeterminado; en los restantes convenios de diferentes tipos es improcedente ya que en ellos anticipadamente se ha acordado la extinción del contrato.
Sin embargo el Articulo 110 (L.O.T), prevé aquellos casos en que algunas de las partes ponga fin a la relación de trabajo en este tipo de contrato.
- Omisión del preaviso patronal y la antigüedad.
El párrafo único del Articulo 104 (L.O.T), establece que en caso de ser omitido el preaviso, el lapso se computa en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.
Revocación del preaviso.
Es importante destacar que cuando cualesquiera de las parte da el preaviso a la otra con la finalidad que se produzca la terminación del contrato de trabajo, tal preaviso puede ser anulado, si posteriormente se lleva a cabo la comunicación respectiva si y cuando tal comunicación se realice antes de la finalización del lapso del preaviso. Esa revocación hace que las condicione del contrato de trabajo no se alteren, ya que la única finalidad del preaviso, es fijarle feche a la terminación del contrato de trabajo.
VACACIONES:
Es un derecho del trabajador. Según el Artículo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios.
BONO VACACIONAL:
Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio.
UTILIDADES:
Según el Articulo 174 (L.O.T), las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores.
ANTIGÜEDAD:
De acuerdo al Articulo 108 (L.O.T.), después del 3 mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio.
Los trabajadores bien sea por cumplimento de un contrato o que no exista una firma de éste, deben gozar de beneficios mientras cumplan con una actividad de servicio a un patrono o cuando se haya decidido que se dé por terminada la relación de trabajo sin importar que parte de la relación lo haya decidido (patrono-trabajador o trabajador- patrono). Estos beneficios como : preaviso, vacaciones, bono vacacional, feriado, utilidad, antigüedad y otros son irrenunciable aunque haya sido de manera voluntaria por el trabajador según el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo ésta la que indica o señala los deberes y derechos que deben cumplirse en una relación de trabajo. Estos derechos de los trabajadores deben ser cumplidos siempre y cuando el despido no sea legalmente justificado.


20 comentarios:

  1. Rosirys Castillo-16786436
    003-petroleo
    Administracion publica:esta conduce los asuntos del gobierno en todos los niveles,estadal,municipal,nacional.
    La administracion privada se preocupa en la organizacion del personal y los metodos relacionados con los objetivos empresariales.
    Ley organica del trabajo:a traves de dicha ley todo trabajador tiene apoyo por lo que nos da derechos para tener descanso, vacaciones y tener subsitencia digna y decorosa.
    Empleo y tipos:
    esta el empleado y elobrero;cuando el obrero adquiere conocimientos practicos por experiencia y por estudio se le llama obrero calificado
    salario:es la remuneracion en dinero que el trabajador persibe regularmente de su patrono por la labor obtenida.la caracteristica esencial del salario esta enla naturaleza alimentaria,personal y familiar

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  2. Nombre: Maria Graterol C.I.: 21455229
    ING. Petróleo 001 (nocturno)

    La Administración Pública es un conjunto de poderes, organización personal y métodos que se ocupa de realizar la voluntad del Estado.
    La administración privada, es un sistema que se preocupa de la organización del personal y los métodos relacionados con la consecución de objetivos empresariales y la obtención de márgenes adecuados de rentabilidad.
    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 Declara el derecho al trabajo de todo ciudadano, también estipula que la duración máxima de la jornada diurna (8 horas diarias y 44 semanales) y nocturnas (7 horas diarias y 35 semanales); el descanso semanal es obligatorio. Garantiza igual salario para igual trabajo, sin discriminación alguna; a fijar la participación que debe corresponder a los trabajadores en los beneficios de las empresas, y a proteger el salario y las prestaciones sociales con la inembargabilidad en la proporción y casos que señale, y con los privilegios y garantías que ella misma establezca.
    EMPLEO Y TIPOS: Hay dos especies de trabajadores: empleados y obreros
    Los empleados se dividen en: Trabajadores de dirección, de confianza e inspección
    EL SALARIO: Es la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero y especie, que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor ordinaria convenida. El salario deber ser líquido y exigible, es decir, de existencia indiscutida y de importe determinado, y exigible no sujeto a condición ni a término que obstaculice el ejercicio la acción del acreedor.
    La ley orgánica del trabajo estipula que el trabajador tiene derecho a:
    VACACIONES:
    Es un derecho del trabajador. Según el Artículo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios.
    BONO VACACIONAL:
    Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio.
    UTILIDADES:
    Según el Articulo 174 (L.O.T), las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores.
    ANTIGÜEDAD:
    De acuerdo al Artículo 108 (L.O.T.), después del 3 mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio.

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  3. Carlos Rodriguez
    CI: 19365376
    V semestre Ing. Petroleo
    sección I-001N Nocturno

    Bueno se puede decir que la administración privada es una rama importante de la ciencia administrativa, los nuevos enfoques administrativos han ido reforzando la idea de que para que exista una administración eficiente tiene que adaptarse a una organización que sea competitiva. y creo que Los modelo organizacionales son mas adaptables a una administración privada que a una pública.

    Sobre la Ley Orgánica del Trabajo se puede decir que es el instrumento de suma importancia que se aplica a las relaciones de trabajo. Es una ley de orden público de aplicación obligatoria, que se aplica a venezolanos. Sus normas pueden ser mejoradas por convenios particulares o contratos colectivos. Sus aspectos principales atratar son: prestación de antigüedad, vacaciones anuales, utilidades, despidos, pago de salario, componentes del salario y prescripciones.

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  4. Rosa Maria Bañez
    C.I. 13.548.046
    Sección: I-001-N
    Carrera: Ing. Civl
    Turno: Nocturno

    La ley organica define salario como la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo. Tambien menciona tres tipos de salario (por unidad de tiempo, por unidad de obra,por pieza o a destajo y por tarea, también define trabajador y tipos de trabajadores, dependiendo del esto va ha ser asignado el sueldo o salario que deben devengar cada uno.

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  5. Mirna Cantillo
    18.782.838
    Seccion: I-003
    Ingeníeria de Petróleo

    La administración pública es un conjunto de poderes, organización, personal y métodos que se ocupa de realizar la voluntad del Estado. La administración privada, por su parte, es un sistema que se preocupa de la organización, del personal y los métodos relacionados con la consecución de objetivos empresariales, y la obtención de márgenes adecuados de rentabilidad.

    Definición de Salario (ART.133): Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

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  6. La ley Orgánica del Trabajo es el instrumento importante a que controla las relaciones de trabajo. Es una ley de orden público de aplicación obligatoria, que se aplica a trabajadores en territorio venezolano. Sus características son: pago de salario, componentes del salario, prestación de antigüedad, vacaciones anuales, utilidades, despidos, y prescripciones los artículos de esta pueden ser mejorados, y también se pueden realizar contratos colectivos beneficiosos para una comunidad obrera específica.
    La administración publica y privada son ambas importantes cada una con sus propósitos y fines específicos, una para la gerencia y organización financiera de capitales de empresas, consorcios e industrias productivas, que estando en manos particular de igual manera proporcionan beneficios necesarios para una comunidad. La pública es necesaria para la correcta y ordenada regencia de los bienes públicos.

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  7. Melanaia Estraño
    V.8603530
    Sección:I:001-N
    Ing Civil
    También en la Ley Organica del Trabajador,el despido en un acto juridico mediante el cual,el patrono puede poner fin justificado y no injustificado al contrato del trabajador. En donde puede ser causa de despido justificado los hechos de un trabajador. Causas: _ Vias de hechos,salvo en legitima defensa.
    _ Hechos intencionales o negligencia grave que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajador.
    _ Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo etc.

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  8. nombre: Denis Aponte, C.I: 13989622
    seccion: pet-001-n, aula: 21,
    carrera: ing. Petroleo.

    Buenas tarde, el articulo mencionada nos relata sobre la ley de la administracion publica y privada, enmarcados en la ley administrativa del poder judicial, nos dice los deberes y derechos de un funcionario publico, las leyes que tanbien los anpara como la ley del servicio social,que nos dice los que quedan exceptuados de la aplicacion de la presente ley administrativa, nos menciona los estatutos de los funcionarios que laboran en la asanblea,el presidente, el vice-presidente, y toda aquellos que laboran como representante al resguardo de los nesecidades administrativa de la nacion.

    saludos

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  9. ELIAS J. BRICEÑO
    CI: 8.844.241
    SECCION I001-N
    BUENAS NOCHES PROFESORA EN CUANTO AL COMENTARIO SOBRE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y PRIVADA DEBO DECIRLE QUE ESTAS DOS RAMAS ESTAN SUJETAS A LA LEY DONDE LO DICE EL ARTICULO 15 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, Y QUE HAY UNA RLACION DE TRABAJO EL CUAL ES EL CONTRATO MEDIANTE EL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR SERVICIO A OTRA BAJO SU DEPENDENCIA Y MEDIANTE UNA REMUNERACON (ARTICULO 67 L.O.T.). TAMBIEN EXISTEN DOS TIPOS DE TRABAJADORES (EMPLEADOS Y OBREROS)ESTOS TRABAJADORES ESTAN AMPARADOS CON LA LEY Y PERSIBEN UN BIEN COMUN QUE CADA PATRONO DEBE OTORGARLE SEGUN LA LEY.

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  10. FRANK PEREZ
    CI 17680486
    SECCION IOO1N

    Bueno la ley nos defines de forma muy clara lo que es la Administración Pública. Esta se encarga administrar y conducir los asuntos del gobierno, de empresas del estado a niveles, Nacional, Estadal, Municipal. Por supuesto está también sujeta a las disposiciones de la ley (LOT). Los trabajadores de la administración pública gozan de los mismos derechos que los trabajadores de la administración ó empresas privadas. Por supuesto hay excepciones en el caso de policías y y otros tipos de funcionarios como los militares.

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  11. José Moreno 17.032.300
    Ing.De Petróleo Noct.V Semestre
    Sección: 003 - Aula 20

    *La administración privada es aquella que es desempeña por quienes se ocupan de las personas y del patrimonio de los particulares. La administración pública ejerce la autoridad del Estado, actúa y restringe en cualquier lugar donde la necesidad y la seguridad lo reclaman.
    *la administración pública como la actividad del Estado, permite rebasar las visiones introspectivas y gerenciales del Poder Ejecutivo, frecuentemente inclinadas a equiparar el proceso administrativo interno del gobierno, con el proceso administrativo de la empresa privada.
    *la diferencia entre la administración pública y la administración privada, se encuentra en la relación entre los intereses generales y los intereses particulares.

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  12. se puede establecer que la Administración Pública es una manera de manejar o dirigir; de esta forma se dice que la administración significa la dirección de asuntos ya sea estatal, municipal o del estado de los cuales desempeñas roles importante para el patrimonio del estado.
    Administración Pública es la encargada de conducir los asuntos del gobierno en todos los niveles ya sea Nacional, Estadal, Municipal. En la administracion publica podemos encontrar las personas juridicas o personas naturales como lo pueden las compañias anonimas.
    En la ley Organica para el trabajo establece que el contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.

    Mary c Moreno
    CI:19667642
    Ing Petróleo
    Sección: I-003N
    5 semestre

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  13. YIRES ARTIGAS. 19857928
    ING PETROLEO 003 N (v sem)

    Se puede decir q el empleo es el desempeño de una actividad laboral que genera ingresos económicos o por la que se recibe una remuneración o salario. Este concepto es diferente del término trabajo, pues éste es cualquier tipo de actividad o tarea necesaria para cubrir las necesidades básicas del ser humano (alimentación, limpieza, higiene, educación).Trabajos, los tiene toda la población, pero empleo no. Para hacer frente a la cobertura de las necesidades básicas en las sociedades capitalistas se necesitan ingresos económicos.

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  14. kelly medrano 18.231.292
    sección I002 ING EN PETROLEO
    La Administración Pública es una rama dentro del campo más amplio de la Administración. Pudiéramos decir que la Administración Pública es una especie mientras que la administración es un género.
    Administrar es manejar o dirigir; de tal manera que, administración significa la dirección de asuntos.
    Así, Administración Pública es conducir los asuntos del gobierno en todos los niveles, Nacional, Estadal, Municipal. O también pudiéramos definirla como: un conjunto de poderes, organización personal y métodos que se ocupa de realizar la voluntad del Estado.
    En este sentido, la dirección de toda actividad ajena a esta clasificación, como son las de las Personas Jurídicas o Naturales tales como las compañías anónimas y demás funciones corresponden al campo de la Administración Privada.
    La administración privada, es un sistema que se preocupa de la organización del personal y los métodos relacionados con la consecución de objetivos empresariales y la obtención de márgenes adecuados de rentabilidad.

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  15. Grecia herrera C.I. 18.866.924
    sección:002 ing. petroleo 5ª semestre

    la administración publica es aquella que depende del estado, son organizaciones en donde realizan funciones administrativa y gestiones del estado ya sea del hambito regional o local para lograr un fin a travez de los servicios públicos en donde se rigen por la ley y deben cumplir las normativas establecidas.

    contrato de obras:es un modelo de contrato en donde las empresas u organización debe cumplir para la realización de una obra determinada y en donde se establece la ley y normativas a seguir para no violar dicha ley.

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  16. ANGELICA MENDEZ C.I:15.900.676
    SECCION 002 ING EN PETROLEO

    es una organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y regulaciones.
    Este concepto de administración publica nos muestra lo diverso que es esta organización en el sentido de que incluye en su seno diferentes espacios y especialistas que se ocupan específicamente de una tarea, y que su interdependencia hace muy difícil establecer que se debe reformar y que no, y por ende realizar una reforma administrativa no es tarea de unos pocos, sino que abarca a todo el conjunto de ella y también a la sociedad como destino final.

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  17. Alejandro Hernández CI: 18347337
    Ing. Petróleo sec 003 sem 05 (nocturno)

    La administración es una forma de planificar la realización de un objetivo con los recursos que contamos, ahora, administración pública tiene que ver con la realización de los proyectos del territorio administrados por el gobierno, estado o cualquier ente publico
    La ley orgánica del trabajo nos dicta nuestros deberes y derechos al trabajo desde los distintos puntos de vista
    Dentro de esta constitución existes muchos artículos que nos definen los tipos de trabajos y contratos dentro de los distintos tipos de trabajos nos encontramos con los informales, formales, formales remunerados, formales no remunerados o voluntarios entre otros Y los tipos de contratos que pueden ser por tiempo definido por obra etc..
    También y que es muy importante saber que el trabajador consta de una organización que los ampara que es la LOPCYMAT

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  18. yohendri hernandez CI:19667246 seccion I002N de IGN.de petroleo.


    administracion publica:

    La Administración Pública es una rama dentro del campo más amplio de la Administración.
    Pudiéramos decir que la Administración Pública es una especie mientras que la administración es un género.

    derecho del trabajo:
    Declara el derecho al trabajo de todo ciudadano, así como el deber de procurarle colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa (Art. 87 C.N.); la duración máxima de la jornada diurna (8 horas diarias y 44 semanales) y nocturnas (7 horas diarias y 35 semanales); el descanso semanal obligatorio y las vacaciones pagadas de conformidad con la Ley (Art. 90 C.N.).
    Deja la Constitución a la Ley la previsión de medios conducentes a la obtención de un salario suficiente (Art. 91 C.N), el cual, con las prestaciones sociales y los intereses de mora en su pago, declara deudas de valor (Art. 92 C.N.); a garantizar igual salario para igual trabajo, sin discriminación alguna; a fijar la participación que debe corresponder a los trabajadores en los beneficios de las empresas, y a proteger el salario y las prestaciones sociales con la inembargabilidad en la proporción y casos que señale, y con los privilegios y garantías que ella misma establezca.

    u otra ley que es importante tener en cuenta ya que existe para ampara y resguarda a trabajadores, llamada lopcymat; ley organica de prevencion condiciones y medio ambiente de trabajo que establece normas y alineamiento de las politicas.

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  19. Teódulo Slim
    18.519.150
    sección 002

    La administración privada es una rama importante de la ciencia administrativa, los nuevos enfoques administrativos han ido reforzando la idea de que para que exista una administración eficiente tiene que adaptarse a una organización que sea competitiva. y creo que Los modelo organizacionales son mas adaptables a una administración privada que a una pública.

    La Ley Orgánica del Trabajo es el instrumento de suma importancia que se aplica a las relaciones de trabajo. Es una ley de orden público de aplicación obligatoria, que se aplica a venezolanos. Sus normas pueden ser mejoradas por convenios particulares o contratos colectivos. Sus aspectos principales a tratar son: prestación de antigüedad, vacaciones anuales, utilidades, despidos, pago de salario, componentes del salario y prescripciones

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  20. ¿ que leyes rigen la administración privada ?

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