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UNIDAD III


PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO CIVIL EN VENEZUELA.
1.- Las personas naturales y jurídicas.
2.- Los bienes muebles e inmuebles.
3.- Las sociedades en el ámbito civil.
3.1- Los contratos civiles.


CODIGO CIVIL DE VENEZUELA: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS
TÍTULO I, DE LAS PERSONAS EN GENERAL Y DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD, Capítulo I; De las Personas en General:
Artículo 15.- Las personas son naturales o jurídicas.
Sección I; De las Personas Naturales
Artículo 16.- Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.
Artículo 17.- El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
Sección II; De las Personas Jurídicas
Artículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;
2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;
3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.
La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.
Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.
Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
Artículo 20.- Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social.
Artículo 21.- Las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores.
Artículo 22.- En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación.
Artículo 23.- El respectivo Juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.
1.- LAS PERSONAS NATURAL Y JURÍDICAS:
Al hombre se le reconoce el carácter de persona, de persona física primero dada su propia naturaleza de “ser”, pero al lado de este reconocimiento o de esta existencia de carácter natural de persona física, el derecho le reconoce también otra característica, la de ser persona Jurídica, es decir, sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Dicha capacidad activa y pasiva constituye un concepto jurídico, del cual goza la persona física desde el mismo momento de un nacimiento con vida e incluso antes de nacer, debido a una ficción, se considera “AL FETO como nacido cuando se trata de su bien”.
Al lado de la persona jurídica individual, existen las llamadas personas Jurídicas colectivas, se entiende por persona jurídica a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer
obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Nacimiento de la personalidad jurídica:
Las Personas Jurídicas nacen como consecuencia de un
acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público mercantil.
El artículo 19 del Código Civil nos detalla quienes son Personas Jurídicas, y así vemos como Personas Jurídicas son:
1.- La Nación y entidades políticas que la componen….., La nación no es más que la sociedad o grupo de hombres que viven y nacen en un mismo territorio, y comparten una historia y un destino común…….. las entidades políticas que lo componen…… Está íntimamente relacionado con lo que entendemos por estado que no es más que la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Así tenemos que en Venezuela el Poder Público esta conformado por las siguientes instituciones:
1.- PODER PUBLICO:
1.1.- Poder Nacional: Integrado por:
1.1.1.- El Poder Legislativo (Asamblea Nacional).
1.1.2.- El Poder Ejecutivo (Presidente).
1.1.3.- El Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia)
1.1.4.- El Poder Electoral (Concejo Nacional Electoral)
1.1.5.- Poder Ciudadano (Concejo Moral)
a.- El Defensor del Pueblo
b.- El Fiscal General
c.- El Contralor General
1.2.- Poder Estadal: Integrado por:
1.2.1.- Gobernador
1.2.3.- Concejo Legislativo.
1.3.- Poder Municipal: Integrado por:
1.3.1. - Alcalde.
1.3.2.- Concejo Municipal.
2.- Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público………. Las Iglesias de cualquier credo… la situación legal varía según se trate de la iglesia católica o de otros cultos:
a) La Iglesia Católica ciertamente no requiere el reconocimiento por parte del Ejecutivo ya que sus normas internas no contrarían los principios de orden público de la Constitución y demás leyes.
Por otra parte, Venezuela
reconocer la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, reconoce a la Iglesia Católica en la República como persona jurídica de carácter público, y declara que gozan además de personalidad jurídica para los actos de la vida civil las Diócesis, los Capítulos Catedralicios, los Seminarios, las Parroquias, las Ordenes, Congregaciones religiosas y demás institutos de perfección cristiana canónicamente reconocidos, (Convenio entre la Santa Sede y la República de Venezuela, arts. 3° y 4a)2.
b) Los cultos no católicos, en cambio, requieren el mencionado reconocimiento por parte del Ejecutivo.
c) Las Universidades del Estado y desde 1953 las Universidades Privadas que adquieren su personalidad jurídica mediante el cumplimiento de las formalidades que señala la Ley de Universidades.
d) Los demás seres o cuerpos morales de carácter público como por ejemplo los Institutos Autónomos.
3.- Las asociaciones, que no es más que un conjunto de personas que se unen para lograr un fin común, lícito y determinado.
Las corporaciones: que es una persona jurídica
distinta de una persona física que a menudo posee derechos amparados por la ley similares a aquellos de una persona natural.
Y las fundaciones que son las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.
Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Los fines de la fundación deben beneficiar a colectividades genéricas de personas.
4.- Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
Las sociedades civiles adquiere personalidad jurídica cuando el contrato por el cual se constituyen se registra por ante la Oficina Subalterna de Registro.
Las sociedades de Carácter Mercantil deben cumplir con las formalidades establecidas en el Código de Comercio de Venezuela, nuestro legislador distingue cuatro tipos de Sociedades, a saber, 1.- Sociedad en Nombre Colectivo, 2.- Sociedad Anónima, 3.- Sociedad en Comandita y la 4.- Sociedad de responsabilidad Civil.
2.- LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES: La definición y clasificación la encontramos en el Código Civil de Venezuela, en el Libro Segundo, Titulo Primero, artículos 525 al 544.
Estable el Código de comercio que las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.
LOS BIENES MUEBLES: pudiéramos definirlos como aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.
CLASIFICACION DE LOS BIENES MUEBLES:
- POR SU NATURALEZA:
Los bienes que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.
- POR SU OBJETO:
O por determinarlo así la ley… los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles, y las acciones o cuotas de participación de las sociedades civiles o de comercio, las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del estado o de los particulares.
BIENES INMUEBLES: cosas corporales que por su naturaleza prestan su utilidad permaneciendo fijas ejemplo, terrenos, edificios; también las cosas que el propietario del suelo haya puesto en él para su uso, cultivo o beneficio por ejemplo, animales de labranza; y los derechos que tiene por objeto bienes inmuebles por ejemplo, los derechos de usufructo.
CLASIFICACION DE LOS BIENES INMUEBLES:
El Código los clasifica de la siguiente forma:
- POR SU NATURALEZA:
Los terrenos, las minas los edificios, toda construcción adherida a la tierra. Los árboles mientras no hayan sido derribados, los frutos de la tierra y de los árboles mientras no hayan sido separados del suelo. Los hatos, los animales mientras no sean separados de sus pastos o criaderos. Las lagunas, estanques y toda agua corriente, los acueductos, canales o acequias que lleven agua a un edificio o terreno o formen parte del edificio o terreno que las aguas destinen.
- POR SU DESTINACION:
Los animales destinados a la labranza, los instrumento rurales, las simientes, los forrajes y abonos, las prensas, calderas, alambiques cubas y toneles, los viveros de animales, que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio.
También son bienes inmuebles por su destinación todos los objetos muebles que el propietario a destinado a un terreno o edificio para que permanezca en él, o bien que no se pueda separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o del edificio a que esté sujeto.
- POR SU OBJETO:
Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis.
Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de la habitación.
Las servidumbres prediales y la hipoteca.Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

NOTA: Los alumnos deberán dejar su asistencia en la presente

28 comentarios:

  1. Buenas noches Prpfesora.
    Elias J. Briceño
    CI:8.844.241
    Seccion I001-N
    El codigo Civilen su seccion II habla de las personas juridicas ls cuales son capaces de obtener obligaciones y derechos, como todos los organos publicos, las asociaciones, las fundaciones, las asociaciones etc. en el articulo 24, 25 y 26 nos declara de la Nacionalidad, el articulo 27 al 36 del domicilio, del 37 al articulo 40 del parentesco,el articulo 508 al 520 nos induce de las sanciones aministrativas, de los funcionarios y personas tanto naturales como juridicas. Los articulos 526 al 530 se refiere a todos los bienes inmuebles en el cual no pueden ser movidos de un lugar a otro como casas, terreno etc. y los articulos 531 al 537 de los bienes muebles los cuales si pueden ser movidos o trasladados. todos estos bienes inmuebles y bienes muebles estan clasificados :por su naturaleza, por su objeto y por su destino

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  2. Freddy Colmenares
    CI: 10.895.623
    Ingeniería Civil
    Sección I001-N

    El Derecho Civil es una de las características que nos identifica como ciudadanos, en donde se describen las particularidades de las personas naturales y jurídicas, los bienes muebles e inmuebles, las sociedades en ámbito civil y los contratos civiles. Especificando nuestras obligaciones y los diferentes poderes que rigen los deberes y derechos en nuestro país. Integrados por la sociedades civiles, mercantiles, el individuo, los órganos públicos y demás instituciones publicas afines.

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  3. Buenas Noche Prof.
    Melania Estraño
    V.8.603.530
    Ing Civil
    Sección I001-N
    En los Codigos civiles del derecho existen unos principios que son:-Las personas naturales y jurídicas.
    -Los bienes muebles e inmuebles.
    -Las sociedades en el ambito civil.
    -Los contratos civiles.
    En donde el hombre se le reconoce el carácter de persona fisíca dado de su propia naturaleza. En donde el derecho le reconoce el de ser persona jurídica,sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.En donde dicha capacidad activa constituye un concepto jurídico,el cual goza la persona fisíca que también poseen bienes de todas clases.Para así contraer obligaciones ejercitadas por acción jurídica.

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  4. Huleibi Velàsquez
    CI:10737483
    Secciòn: I001N ING CIVIL

    El Derecho Civil: Conjunto de normas que regulan las relaciones de los ciudadanos. Tambien regulan
    las relaciones patrimoniales entre las personas publicas y privadas

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  5. Maria Graterol C.I.:21455229
    Ing. Petróleo I-001N
    En el código civil se estipula que Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.
    En el artículo 20 dice que “Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social”.
    Al hombre se le reconoce el carácter de persona, de persona física primero dada su propia naturaleza de “ser”, pero al lado de este reconocimiento o de esta existencia de carácter natural de persona física, el derecho le reconoce también otra característica, la de ser persona Jurídica, es decir, sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
    Las Personas Jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión.
    El poder público está integrado por: Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal.

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  6. Buenas Noches Prof:
    Soy Yany Escalona de la seccion I-001 Ing Civil Noc:
    SEGUN EL CODIGO CIVIL DE VENEZUELA: como resa en su secion I, art 16: de las persona naturales,que todo los individuos de la especia humana es necesario que haya nacido vivo este efecto se tendra, cuando trate de su bien y asu ves sea reputado como persona, en este mismo orden de ideas el derecho a su ves le reconoce la caracteristica, como persona juridica es decir adquirir derechos y cotreer obligaciones.

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  7. Teódulo Slim
    C.I 18519150
    sección 003 N

    Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.
    Artículo 17°
    El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea
    Reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
    Artículo 18°
    Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
    El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las
    Excepciones establecidas por disposiciones especiales.
    Sección II.
    De las Personas Jurídicas
    Artículo 19°
    Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
    1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen;
    2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general,
    Todos los seres o cuerpos morales de carácter público

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  8. buenos dias prof.
    yohana lopez
    c.i. 15.656.982
    v semestre seccion I001N
    bueno prof en este articulo habla sobre el codigo civil muy importate para todos los venezolanos conocer y hablar referente a este codigo y las diferentes leyes que existen en nuestro pais,habla de las personas naturales y juridicas, sobre el poder popular, sobre los bienes muebles e inmuebles sus clasificaciones entre otras.
    sin mas nada que agregar con un cordial saludo nos vemos en clases buen dia

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  9. Alex N. Moreno A.
    C.I.: V-12.031.852
    9no Ingenieria Civil.
    Sección: I-001(N)
    Ante todo un cordial saludo compañeros blogueros.
    Reportando asistecia para este tema del Codigo Civil.

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  10. Buenos dias mi nombre es horacio marquez
    C.I: 21.281.953
    Carrera: Ing. en Petróleo
    Semestre: 5
    Sección: I001N

    Yo pienso que el derecho civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.
    Además tiene como característica regular las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas, es decir, regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí.

    Persona natural: es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal y que dicho título es concedido desde el momento de de concesión de un ser humano, es decir, se otorga este título al bebe desde que este empieza a desarrollarse en el vientre.

    Persona jurídica: Es aquel ente jurídico que se crea por la asociación de dos o más personas físicas, y que se constituyen con algún fin, para tener personalidad ante el mundo, ante terceros. Es abstracta, además de ser sujetos de derecho Ejemplo: una empresa que está inscrita en registros públicos.

    Bienes muebles: son aquellos con los cuales se puede comerciar o hacer intercambio a nivel regional, nacional o internacional siempre y cuando estos bienes ya tengan un valor establecido. Estos son transables Ejemplo: autos, maquinaria, entre otros.

    Bienes inmuebles: sólo pueden consumirse o utilizarse en la economía en la que se producen; ya sea por el coste del transporte, por barreras a la entrada y salida de éstos no se pueden comerciar.Estos son no transables Ejemplo: tierras, edificios, caminos, construcciones

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  11. johiner colmenares
    20731246
    seccion I001-N
    Ingenieria petroleo

    cabe destacar que cada uno de los articulo antes visto u analizados nos informa o indican una informacion importante para el desarrollo del ser humano,teniendo en cuenta sus conocimientos previos como los son, derecho, capacidad, obligaciones que son necesarias para una formacion, ya que existen muchas obligaciones como personas y como civi.
    por otro lado los poderes de la republicabolivariana de venezuela cumplen un rol importante para la nacion, ya que nos rigen ciertas leyes para una mejor formacion tanto para el civil como la nacion entera ya sea en el rol potitico u otros.

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  12. KATHERIN QUIROZ
    CI:18088010
    SECCIÓN I-001-N
    INGENIERÍA CIVIL
    El Derecho Civil tiene por objeto los derechos inherentes a la persona, derechos y deberes familiares, sucesión hereditaria, y los contratos.
    A instancias del Derecho un Código es un conjunto de leyes o normas sobre una determinada y específica materia. Por tanto, el Código Civil, es el conjunto de normas sobre el derecho privado. Especialmente, el Código Civil, se ocupa de regular las relaciones civiles a través de las diferentes normas que propone, ya sea que se trate de personas físicas, jurídicas, privadas o públicas.

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  13. denis aponte C.I:13.989.622
    ing.petroleo. seccion:pet-001-N.

    Las personas naturales y jurídicas,tienen derecho a adquirir, Los bienes muebles e inmuebles, Las sociedades en el ámbito civil, Los contratos civiles, este escrito nos menciona los deberes contraidos por la adquisicion de cualquiera de los derechos mencionados, tomando encuenta que cualquier dercho contraviene un deber y un cumplimientos contraidos por la firma de documentos legales antes dde su adquicicion.

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  14. Ing. Civil/I-001-N/9no semestre
    Sory Sanchez
    15.744.078

    El Derecho Civil nos identifica como ciudadanos, tiene por objeto definir los derechos inherentes a la persona naturales y juridicas, derechos y deberes familiares, sucesión hereditaria, y los contratos a que den lugar en la vida diaria. Especifica nuestras obligaciones y los diferentes poderes que rigen los deberes y derechos en nuestro país. Regula las relaciones civiles a través de las diferentes normas que propone, ya sea que se trate de personas naturales, jurídicas, privadas o públicas.

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  15. Rosa María Bañez
    13.548.046
    Sección: I-001-N
    Ing. Civil - Nocturno - 9no. Semestre

    El derecho civil Especifica las obligaciones que debemos cumplir todos los ciudadanos que hacemos vida en venezuela, también nos indica los diferentes poderes que rigen los deberes y derechos que nos amparán.

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  16. Arlin Chacon
    C.I.20.729.321
    V SEMESTRE ING. PETROLEO 01 NOCTURNO

    La lectura nos indica los principios basico del derecho civil presentandose algunas definiciones tales como:
    Significado de persona natural que somos todos los seres humanos, también nos explica lo que son los bienes muebles e inmuebles, lo que comprende la capacidad juridica, para que se forman las fundaciones, entre otros conceptos que son importantes para nuestro conocimiento.

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  17. Carlos Rodriguez
    CI: 19365376
    V semestre Ing. Petroleo
    sección I-001N Nocturno

    Tomando en cuenta la definición del derecho civil que dice que es el estudio sistemático de normas o reglas que abarcan principios e instituciones, que llevan a obtener la doctrina y jurisprudencia de esta materia y considerando que el código civil es como la fusion y ordenación de normas jurídicas actuales de la rama civil, se puede decir que los códigos y leyes presentan algunas partes que faltan, las cuales son controladas por la integración del derecho civil, es decir las normas con la doctrina y la jurisprudencia.

    Por lo tanto se puede decir que el código civil forma parte del derecho civil porque entonces el derecho civil es mucho más amplio que abarca no sólo a la doctrina sino que además abarca otras leyes civiles que no están comprendidas en el código civil, como es el caso de la ley de venta con reserva de dominio y la ley de propiedad horizontal.

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  18. Al ser humano se le reconoce como persona, por lo físico, por otro lado esta existencia de carácter natural de persona física, el derecho le reconoce también otra característica, la de ser persona Jurídica, es decir, sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
    Se le llama persona natural a todos los individuos de la especie humana.
    Artículo 17°
    El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea
    Reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
    Artículo 18°
    Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
    El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las
    Excepciones establecidas por disposiciones especiales.
    Sección II.
    De las Personas Jurídicas
    Artículo 19°
    Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
    1roLa Nación y las Entidades políticas que la componen;
    2do las universidades, Las iglesias, , y, en general,
    todas las instituciones morales de carácter público
    Artículo 20
    “Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social”.
    Las Personas Jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión.
    El poder público está integrado por: Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Mun

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  19. muy buenas tardes profesora:
    mirna ruth cantillo prince 18782838 seccion 3 petroleo nocturno

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  20. Florangel Quintero D.
    Ing. Civil. I-001-N

    Codigo Civil:
    Es un conjunto de Normas de Dereco Privado, que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas fisicas y juridicas, privadas o publicas, siempre que actuen como particulares, ojo y no en que se relacione con el poder publico.

    Gracias

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  21. El codigo civil en venezuela establece unas normas juridicas que debemos cumplir todas las personas. en sus reglas que deben poseer las personas juridica en este codigo tienen los mismos derechos contitucionales como cualquier organismo publicos como pueden ser las fundaciones, las personas naturales es todo individuo de la especie humana con obligaciones y derechos que son establecidos en este codigo.

    Mary c moreno
    CI:19667642
    ING. PETROLEO
    SECCION-I003N
    5to semestre

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  22. Sindy Duran
    CI: 20734344
    Sección: 001 Nocturno
    5to semestre
    El Derecho Civil son un conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas privadas para todos los individuos, en el factores como la nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica social, también comprende las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, y al igual que las cotidianas de la vida de las personas, Especificando nuestras obligaciones y los diferentes poderes que rigen los deberes y derechos en nuestro país. Integrados por la sociedades civiles, mercantiles, el individuo, los órganos públicos y demás instituciones públicas afines.

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  23. Rotsen Argotte
    Ing. Petroleo
    Seccion: I-001
    Nocturno
    5º Semestre

    Yo pienso que el derecho civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.

    Las Personas Jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión.
    El poder público está integrado por: Poder Nacional, Poder Estadal y Poder Municipal.

    Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.
    Artículo 17°
    El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea
    Reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
    Artículo 18°
    Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
    El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las
    Excepciones establecidas por disposiciones especiales.
    Sección II.
    De las Personas Jurídicas
    Artículo 19°
    Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
    1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen;
    2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general,
    Todos los seres o cuerpos morales de carácter público

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  24. adriana carbonell CI: 20.030.925
    sECCION:I.001.N ING.PETROLEO

    HOLA PROFESORA BUEN DIA PRESENTO LA ASISTENCIA DE LA SEMANA

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  25. yamileth quiñonez CI:10.737.715
    Seccion:I.001.N ing. petroleo

    Hola profesora buenas tardes espero se encuentre bien, esta es la asistencia de la semana IV

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  26. DAVILA LUIS
    CI:11956622
    ING CIVIL
    SECCION I-001N

    El Código Civil actual Venezolano es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y libros.
    Código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas.

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  27. miguel flores
    C.I:19059329
    ING.PETROLEO 003N

    el hombre se le reconoce el carácter de persona fisíca dado de su propia naturaleza. En donde el derecho le reconoce el de ser persona jurídica,sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.En donde dicha capacidad activa constituye un concepto jurídico,el cual goza la persona fisíca que también poseen bienes de todas clases.Para así contraer obligaciones ejercitadas por acción jurídica

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  28. QUIÑONEZ YAMILETH CI 10.737.715 ING. PETROLEO
    SECCION: I.001.N

    HOLA ROFESORA BUEN DIA ESTE ES LA ASISTENCIA DE LA SEMANA

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